Plan Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación
Plan Nacional de Ciencia y Tecnologia e Innovacion
Este plan producto de más de un año de consulta,
marca el inicio para la aplicación del enfoque participativo en la formulación
de políticas públicas en materia científico-tecnológica, cumpliendo con lo
establecido en el marco legal de la República Bolivariana de Venezuela. En ese
sentido, el PNCTI trató de captar la opinión de una amplia gama de diversos
actores con respecto a las ventajas y desventajas actuales del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y sus visiones estratégicas para
lograr el desarrollo endógeno, sustentable y humano del país, con la finalidad
de definir las líneas de política que desde el presente permitirían actuar en
función de las visiones deseadas.
Ciencia y Tecnología
Para
lograr este objetivo, se diseñaron un conjunto de instrumentos para la
recolección, procesamiento, interpretación y análisis de la información,
como cuestionarios, matrices, mapas, guiones, entre otros.) Para ser
coherentes con el diálogo de saberes, la inteligencia local y la
diversidad cultural de los pueblos, generando con ello un diseño
metodológico con un fuerte contenido filosófico y ético.
Como
resultado de todo ese proceso, el día 18 de octubre de 2005, se realizó
en el auditorio del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el acto oficial
de lanzamiento del documento Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación 2005-2030: Construyendo un futuro sustentable, lo cual cierra
un ciclo, para iniciar otro que consiste en la construcción de los
programas y proyectos que permitirán apuntalar cada uno de los objetivos
y metas estratégicas de nuestro plan.
Antecedentes del Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovacion
Antecedentes
Antecedentes
del Plan Nacional 2005-2030
Considerando
un momento especifico de la historia de la institucionalidad del ministerio de
ciencia y tecnología (MCT), vale recordar que a finales de los años noventa,
con la puesta en práctica de los principios filosóficos de la CRBV promulgada
el año 1999, la redefinición del rol de la ciencia y la tecnología para el
desarrollo económico y social del país y la creación del Ministerio de Ciencia
y Tecnología (MCT), se formuló una primera versión del Plan Nacional
(2001-2007) con la finalidad de organizar la emergente institucionalidad del
Ministerio en cuanto a la direccionalidad de su gestión y articulación con sus
organismos adscritos.
Se
trató más de un plan de tipo estratégico institucional.
Quedó
así pendiente un plan de alcance nacional para establecer los lineamientos de
política pública que debían regir y fortalecer el Sistema de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
A
mediados del año 2002 el MCT, como organismo rector de la política pública y de
la configuración del SNCTI, se comenzó a plantear la necesidad de incorporar mecanismos
más inclusivos en la formulación de dicha política, con la participación de
actores no tradicionales en esa definición de visiones compartidas de largo
plazo. Fundamentalmente se trataba de responder la pregunta: ¿Cuál ciencia,
tecnología e innovación para cuál desarrollo?
En
ese contexto, se inició una serie de investigaciones de tipo exploratorio a
través de fuentes documentales y entrevistas a expertos, acerca de los antecedentes
e historia de la ciencia en Venezuela. Se derivaron nuevas interrogantes como,
por ejemplo, ¿cuáles son los enfoques de desarrollo contemplados en la CRBV y qué
tipo de metodologías se utilizan para la formulación participativa de planes
nacionales?1 De allí, surgió la idea de elaborar un proyecto o “plan del plan”2
con enfoque prospectivo para formular el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e
Innovación.
Sin
embargo, los avances alcanzados hasta el primer trimestre del año 2002 para
ejecutar el cronograma de formulación de un nuevo plan nacional con otro enfoque,
se vieron bruscamente paralizados con la ocurrencia del golpe de Estado del 11
de abril de 2002 y la serie de conflictos de orden sociopolítico que se
sucedieron hasta el paro petrolero que se inició en diciembre de 2002 y culminó
en febrero de 2003.
Las
consecuencias de orden presupuestario que se generaron producto de este paro,
más las numerosas reuniones y actividades que se tuvieron que llevar a cabo
durante todo el año 2003 para retomar los cauces de la gobernabilidad en el
país, fueron hechos que comprometieron seriamente las acciones planificadas para
realizar las consultas de amplio espectro que requería el nuevo enfoque para la
formulación participativa del Plan Nacional.
Fue apenas
durante el primer semestre del año 2004 que la Dirección General de Prospección
y Planificación (DGPP) del MCT retomó las estrategias de formulación del Plan
Nacional, considerando dos experiencias desarrolladas hasta ese momento: a) El
Programa Nacional de Prospectiva Tecnológica y b) El Proyecto ITACA,3 ambas
experiencias importantes para construir la propuesta metodológica para la
formulación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sometida,
posteriormente, a validación por parte de los actores estratégicos y
autoridades del MCT y sus organismos adscritos.
Constitución Bolivariana de Venezuela
CONSTITUCION
BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV)
Constitución Bolivariana de Venezuela
Artículo 110 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa:
El Estado reconocerá el interés
público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus
aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales
para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la
seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas
actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado
deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento
de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de
investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los
modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
Organismos y Entes Gubernamentales Involucrados
Organismos y entes gubernamentales involucrados
Gobierno Bolivariano de Venezuela,
Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e innovación (MCTI)
Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL)
Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Telecomunicaciones
Fundación Venezolana de investigaciones Sismológicas (FUNVISIS)
Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico (CODECYT)
Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM)
Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC)
Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE)
La Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro (SIDOR)
Venezolana de industrias Tecnológicas (VIT)
El Consejo Nacional de Universidades (CNU)
Fundo Nacional de Ciencia (FONACIT)
Petróleos de Venezuela (PDVSA)
FUNDAYACUCHO
INFOCENTRO
CANTV
LOCTI
LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (LOCTI)
CAPITULO I
Objeto del Plan
Artículo
10. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el
instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo
Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en
materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación
de los recursos necesarios para su ejecución.
Elaboración del Plan
Artículo
11. El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará el Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación bajo los términos que disponga el
presente Decreto Ley y los reglamentos.
Objetivos del Plan
Artículo
12. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los
objetivos que en ciencia, tecnología e innovación deba alcanzar el
sector público, en el ámbito nacional, estadal, municipal y los que,
mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector privado y las
universidades, en función de las necesidades previsibles y de los
recursos disponibles.
Vigencia y contenido del Plan
Artículo
13. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación contendrá
objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo,
incluyendo las áreas prioritarias de desarrollo. El Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará fundamentalmente según las
siguientes líneas de acción:
1. Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida.
2. Generación de conocimientos y fomento del talento humano.
3. Fomento de la calidad e innovación productiva.
4. Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación científica e innovación
Tecnológica.
Planes de los órganos del Sistema
Artículo
14. Los órganos del Estado que forman parte del Sistema Nacional de
Ciencia Tecnología e Innovación, deberán seguir los lineamientos
generales establecidos en el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e
Innovación, adaptando sus propios planes a dichos lineamientos. De igual
forma, las instituciones de educación superior y organizaciones del
sector privado miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, de mutuo acuerdo y acogiéndose a tales lineamientos, podrán
participar de los recursos de que disponga el Ministerio de Ciencia y
Tecnología, para el financiamiento de programas y proyectos de
investigación y desarrollo, a los fines de la consecución coordinada de
los objetivos previstos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, sin perjuicio de los demás aportes y obligaciones que este
Decreto Ley y otras leyes les impongan.
Criterios de ejecución del Plan
Artículo 15. El desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación,
y los mecanismos operativos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación se regirán por los siguientes criterios:
1. Funcionamiento interactivo y coordinado entre los elementos, instituciones y normas que lo conforman.
2.
Respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos, alentando
la creación del conocimiento, estimulando los enfoques
interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios y
disponiendo de la capacidad de adaptación necesaria para responder a las
demandas de la sociedad.
3. Promoción de la descentralización estadal y municipal, de la desconcentración y del crecimiento armónico del país.
4. Establecimiento de alianzas estratégicas entre el sector público y privado en un
Marco que facilite la transferencia y el aprovechamiento de los conocimientos por la sociedad venezolana.
5. Promoción de la participación de los integrantes del Sistema y de otros miembros de la sociedad.
Participación en programas de financiamiento
Artículo 16. A las instituciones y organismos, públicos y privados, miembros del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que soliciten participar
en los programas de financiamiento ofrecidos por el Ministerio de
Ciencia y Tecnología para la ejecución del Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, se les podrá exigir recursos para cofinanciar
estos programas. Los aportes respectivos se fijarán de mutuo acuerdo,
tomando en cuenta las posibilidades y condiciones económicas de las
partes involucradas.
Proceso de formulación de políticas y planes
Artículo 17. El Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá los procesos de
Concertación y participación que definan escenarios para la formulación de políticas, planes y prioridades de desarrollo.
Suministro de información
Artículo
18. Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, deberán suministrar la información que les sea solicitada y
que permita al Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborar indicadores y
orientar políticas.
Aquellos
miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y
todos aquellos que reciban fondos a través del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, deberán suministrar la información pertinente que les sea
solicitada para evaluar el rendimiento de tales financiamientos.
CAPITULO II
El ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA
Órgano rector
Artículo 19. El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector en materia de Ciencia
y tecnología y actuará como coordinador y articulador del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las acciones de
desarrollo científico y tecnológico, con los organismos de la
Administración Pública Nacional.
Los
mecanismos de comunicación y participación del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación serán definidos en el reglamento de
este Decreto-Ley.
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